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  Causal Novena
  Ajedrez
En los procesos en que se ejerciten derechos reales, será competente también el juez del lugar donde se hallen ubicados los bienes; la demanda que verse sobre uno o varios inmuebles situados en distintas jurisdicciones territoriales, podrá intentarse ante el juez de cualquiera de ellas, a elección del demandante.
 

Sala de Casación Civil

 

 
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A-150-2001 [11001020300020010099-01]

Fecha: 17 de agosto de 2001
Ponente: José Fernando Ramírez Gómez
Proceso: Ejecutivo Hipotecario

Juzgados: 1° Civil Municipal de Buga -19° Civil Municipal de Cali
Asuntos: Presentada demanda ejecutiva hipotecaria ante el juez del lugar de ubicación del inmueble la autoridad a quien correspondió por reparto, libró mandamiento de pago, luego advirtió que por error involuntario no se había observado que la sociedad demandada tenía su domicilio en otra ciudad, ordenó enviar las diligencias a su homólogo, el receptor adujo que ante la concurrencias de fueros la actora había optado por el fuero real, por lo cual el anterior despacho no podía desprenderse del conocimiento, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último despacho judicial.
A-273-2001 [0179-01]

Fecha: 03 de diciembre de 2.001
Ponente: Jorge Santos Ballesteros
Proceso: Ejecutivo Hipotecario

Juzgados: 5° Civil Municipal de Santiago de Cali- 1° Promiscuo Municipal de Piendamó (Cauca)
Asunto: El trámite de un proceso ejecutivo hipotecario para obtener el cumplimiento de la obligación contenida un pagaré, el despacho al que le correspondió por reparto, establecido por el accionante como el lugar del domicilio de la entidad vinculada, ordenó la notificación de los demandados, prestó caución y posteriormente decretó el embargo luego según informe de la citadora, no se pudo efectuar la notificación porque la accionada residía en otra cuidad, se envío el expediente a su homólogo para que continuará con el asunto, el receptor no avocó al compartir el criterio del funcionario remitente, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, concluyó asignarle conocimiento al primer despacho en concordancia con el fuero real.
A-289-2001 [0217-01]

Fecha:14 de diciembre de 2001
Ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno
Proceso: Ejecutivo Hipotecario

Juzgados: 22° Civil del Circuito de Bogotá-1°Civil del Circuito de Soacha
Asunto: El trámite de un proceso ejecutivo hipotecario, el despacho al que le correspondió por reparto, rechazó su conocimiento, al considerar que era de aprehensión de la autoridad del lugar de domicilio de los demandados y ubicación del inmueble. Al despacho a quien se le asignó nuevamente el asunto, adujo que tanto en el acápite de notificaciones como lo establecido en la demanda se indicó el lugar del domicilio de los demandados, planteado el conflicto La Sala de Casación Civil, concluyó que al existir concurrencia de fueros entre el general y el real, el actor optó por el primero, correspondiendo al juez del domicilio de los demandados continuar con la gestión de la litis.
A-294-2001 [2001-0207-01]

Fecha:19 de diciembre de 2001
Ponente: Manuel Ardila Velásquez
Proceso: Ejecutivo Hipotecario

Juzgados: 3° Civil del Circuito de Medellín- Civil del Circuito de Marinilla
Asunto: El trámite de un proceso ejecutivo hipotecario, el despacho al que le correspondió por reparto, indicado como el domicilio de los vinculados y la ubicación inmueble, rechazó la demanda argumentando que debía remitirse a la autoridad del lugar de domicilio del accionado. Al juez a que fue asignado nuevamente el asunto, adujo que al ser un derecho real el actor había optado por el lugar de ubicación del bien, correspondiente al funcionario remitente continuar conociendo, planteado el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis de la última oficina judicial.